1) Diego Ruiz baja de las montañas y se instala en Ossa de Belmonte (hoy Ossa de la vega ) y trabaja como escribano pero pretende acceder a puestos superiores . el ayuntamiento se lo niega por no ser hidalgo . entonces Diego Ruíz inicia y gana un contencioso en 1596 contra en el ayuntamiento teniendo que demostrar su hidalguía en la chancillería de Granada .tenemos los documentos que fotografiado en la chancillería de Granada y transcritos con la ayuda de Francisco Arevalo . Creo recordar que hace tiempo los leí transcritos pero soy incapaz de encontrarlos ahora . en cualquier caso os lo pongo por aquí por si os gusta leer castellano antiguo.
Parece ser que en este contencioso hay unos diputa sobre la jurisdicción a la que diego debe recurrir y los papeles se mueven de la Chancillería de Valladolid a la de Granada , es por ello que solo nos han llegado los nombres de los testigos incoados ( que no se desplazaron por ser de avanzada edad y declararon por escrito desde sus villas en Soba). esperamos que quizá en el futuro encontrar los documentos que faltan en la Chancillería de Valladolid quizá en algún archivo en Cantabria .
Son pocos los detalles que nos llegan sobre Diego Ruiz, se instala en osa de Belmonte y casa con con Catalina Sanz , su segunda mujer , por el apellido probablemente era de Soba . según los testigos no tenian hijos , solo un testigo le refiere un hijo llamado Francisco, pero no hay mas referencias y es posible que el testigo errase con algún hijo de su hermano Juan . Además pienso que no tenia descendencia por que cuando enfermo lo cuido su hermano Juan Ruiz en Villaescusa de Haro
Este es el primero de mucho pleitos de Hidalguía que inicio nuestra familia y gracias a ellos podemos seguir la linea temporal. con Diego empezó todo , gracias Diego .te queremos .
" Diego Ruiz, hermano entero del Alonso Ruiz de Alcalá, su abuelo, litigó su hidalguía con el consejo de la villa de la Ossa de Belmonte, siendo allí escribano y el fiscal de Cien en la Real Chancillería de Granada y ganó ejecutorias en posesión y propiedad por el año pasado de 1596, cuyo es uno de los testimonios que presentó."
lo que tenemos del pleito de Hidalguía de la Chancillería de Granada esta a nombre Diego Ruíz de la Ossa de Belmonte , Hay muchos legajaos , una parte es una provisión de fondos , otra el pleito aunque le faltan partes y otra son unas hojas muy posteriores de una familia mejicana llamada Monterrey reclamando la hidalguía , quizá a través de Diego Ruíz. o quizá es un traspapelado ,algo para averiguar mas adelante .
Lo mas reseñable de lo que nos ha llegado de el pleito de Diego Ruiz son los nombres de los testigos y su localización , casi todos son de barrios cercanos pertenecientes a Astrana y ha sido curioso ver como hay bastantes de el barrio de Canedo . pensaba que la casa solar de ellos se situaría en alguna de escudo Zorrilla en Santayana o el mismo Astrana pero en Canedo también hay dos casas con el escudo Zorrilla .
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LA TRASCRIPCCION :
Actos hechos en Valladolid por provisión de su majestad a perdimiento de Diego Ruiz vecino del lugar de la Ossa.En la villa de Valladolid, a diez días del mes de enero de mil quinientos noventa y un años, estando los señores alcaldes de los hijosdalgo de la Audiencia Real del Rey, nuestro señor, en audiencia pública Andrés de Vallejo, en nombre de Diego Ruiz, vecino de la Osa de Belmonte, presentó ante los dichos señores una carta de Provisión Real librada por los señores alcaldes de los hijosdalgo de la Audiencia Real de Granada, sellada con su Real Sello, y pagada por otros oficiales, y una carta de poder, y pidió a los dichos señores que la mandasen cumplir como en ella se contiene, y por los dichos señores alcaldes de los hijosdalgo por cierta obedecieron a dicha Real Provisión con el acatamiento, y cuando al cumplimiento de ella dijeron que harán lo que se les manda que su tenor de esta petición Provisión de Poder, y los demás autos que en ella se hicieron y causaron es como se sigue:(marca) Muy poderoso señor Andrés de Vallejo en nombre de Diego Ruiz vecino del lugar de la Osa de Belmonte, en el pleito que trata con el fiscal de la Audiencia de Granada y con el Concejo y hombres buenos del dicho lugar de la Osa, hago presentación de esta Provisión Real librada de los alcaldes de los hijosdalgo de la Audiencia Real de Granada. A vuestras altezas suplico la mande a ver por presentada, y mande que se guarde y cumpla como en ella se contiene y, para ello, es certera. Vallejo (fin de línea)En Valladolid a diez días del mes de enero de mil quinientos noventa y un años, ante los señores alcaldes de los hijosdalgo de la Audiencia Real del Rey nuestro señor, la presentó en Audiencia pública Andrés de Vallejo, la presentó en nombre de su parte, y leída, los dichos señores obedecieron y cumplieron la dicha Real Provisión (fin de línea)Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias (…) [intitulación real] - A los nuestros alcaldes de los hijosdalgo de la nuestra Audiencia y Chancillería que cita y reside en la villa de Valladolid, salud y gracia, sepa de que el pleito está pendiente en la nuestra Corte e Chancillería ante los nuestros alcaldes de los hijosdalgo de la nuestra Audiencia, que está y reside en la ciudad de Granada, entre Diego Ruiz vecino del lugar de la Osa, y su procurador en su nombre de la una parte, y el licenciado don Francisco de Barrionuevo, alcalde y el Concejo Justicia regimiento de la dicha villa, y su procurador, en su nombre de la otra, sobre la razón de la hidalguía y libertad que el susodicho pretende, en el cual por los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgo fueron a dichas partes recibidas, y aprobadas, en forma y con término de ochenta dias primeros siguientes, y mandaron que los testigos que las dichas partes que hubiesen de presentar, viniesen personalmente a la dicha nuestra Audiencia a decir sus dichos, y ahora apareció ante nos la parte del dicho Diego Ruiz, y nos hizo relación diciendo que se había de hacer su probanza de los puertos que le prorrogásemos sobre el dicho término a cumplimiento al hacer, y que se le diese nuestra relatoría para que ante nos la pudiese hacer o como la nuestra merced hiciese, lo cual visto por los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgo, le prorrogaron sobre dicho término a cumplimiento de ciento veinte días, y fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para nos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien, por la cual vos mandamos que si ante los pareciera la parte del dicho Diego Ruiz con esta nuestra carta y de ella os pidiere cumplimiento siendo dentro del dicho término de los dicho ciento veinte días que corren cuentan desde el catorce día del mes de noviembre del año de ladata de esta nuestra carta en adelante hasta ser cumplidos, hágase parecer ante nos a todas y cualesquier personas de quien dijere que se entiende a probanzas para los presentados por testigos en esta causa, y así parecidos por nuestras propias personas o por ante uno de los escribanos de los hijosdalgo de esa dicha nuestra audiencia les tome y recibiere juramento en forma de derecho y de sus dichos y de sus posiciones, preguntándoles en principio de ellos por la edad y donde son vecinos, y si son hidalgos o pecheros o parientes de las partes y en qué grado y por las demás preguntas generales y preguntas que a los testigos en tal caso se van a hacer, y por las preguntas del interrogatorio o interrogatorios que ante nos serán presentados y, al testigo que dijere que sabe lo contenido en la pregunta, pregúntale de cómo la sabe y al que dijere que lo cree, cómo y por qué lo cree, y al que dijere que lo oyó decir que a quién, y cuando por manera que den razón de sus dichos y encargar del secreto de ello hasta su publicación y lo que dijeren y depusieren juntamente con la dicha probanza y los demás actos que sobre ello pasaren e hicieren escrito en limpio firmado de nuestros nombres y firmado y signado de los escribanos ante quien pasare, cerrado y sellado y en manera que háganselo enviar con personas de recado a la dicha nuestra Audiencia de Granada a poder del escribano de esta causa, con tanto que primeramente se notifique esta nuestra carta al dicho nuestro fiscal y a la parte del dicho Concejo del dicho lugar de la Osa, para que si quisieren envien persona que fuese y se halle presente al presentar, jurar y conocer de los dichos testigos, y si la parte del dicho Diego Ruiz dijere y alegare ante los testigos que han de presentar en esta causa son ciegos y enfermos de esta manera que no puedan venir ni ser traídos a la dicha nuestra Audiencia, habida ante todas cosas información de sus justos impedimentos, le proveáis de un receptor de la dicha nuestra audiencia que les vaya a recibir sus dichos, y en todo hagáis y proveáis según y como en semejantes negocios se acostumbra hacer. Dada en Granada a veinte días del mes de noviembre de mil quinientos noventa años a el Licenciado Diego Megía de Frías, el Licenciado don Alonso de Haro, el Licenciado Diego Lucero y Blas Varela, escribano mayor de los hijosdalgo de la audiencia del Rey nuestro señor, la hice escribir por su mandato con acuerdo de los sus alcaldes de los hijosdalgo de la dicha audiencia (fin de línea)(marca) Chanciller Alonso de Cuenca registrada Diego de Torres (fin de línea)(marca) En Granada a veintiún días del mes de noviembre de mil quinientos noventa años de pedimiento de la parte de Diego Ruiz notifique y cite con esta Real Provisión al Licenciado don Francisco de Barrionuevo, fiscal de su magestad para que nombre persona al ver, presentar, jurar y conocer de los testigos que se presentaren por parte del dicho Diego Ruiz y le hice los apercibimientos en la dicha Real Provisión contenidos, el cual dijo se notifique que al Concejo del lugar de la Osa y que dicha ----¿¿?? contrario o protesta no le para perjuicio Felipe de Alarcón, escribano (fin de línea)(marca) En el dicho día hice o tratase notificación como esta a Francisco de Aguilera, procurador que dijo ser del Concejo de la Osa, el cual dijo ser notificado que al dicho Concejo, su parte, y protesta no le parar perjuicio de lo que se hiciere en contrario en fe de lo cual hice mi signo en testimonio de verdad, Felipe de Alarcón, escribano. En la Osa, jurisdicción de la villa de Belmonte a catorce días del mes de diciembre de este año de mil quinientos noventa años. Este día de pedimiento de Diego Ruiz, vecino del dicho lugar, leí y notifiqué la dicha Real Provisión a Juan de Carrascosa y Martín Ruiz como alcaldes ordinarios del corregidor y Francisco de Berdoyo, alguacil de este dicho lugar, estando juntos, siendo testigos presentes Alonso Saiz Briega, y Miguel García yPedro García, vecinos de este dicho lugar y yo, Juan García, escribano público de este dicho lugar de la Osa por aprobación Real al que a todo lo que dicho el que de mi se hace mención presente fui y por ende hice aquí mi signo en testimonio de verdad, Juan García, escribano público (fin de línea).Sepan cuantos esta carta de poder vieren como yo Diego Ruiz vecino del lugar de la Osa de Belmonte, otorgo y conozco todo mi poder cumplido libremente, bastante según que yo les y tengo y segun que mejor y más cumplidamente le puedo y de todas y otorgar de derecho a vos, Andres de Vallejo, procurador del número de esta Real Audiencia, especialmente para el pleito que trata sobre mi hidalguía con el fiscal de la Audiencia de Granada y con el Concejo del dicho lugar y cerca y, en razón de lo susodicho, podáis hacer los autos y diligencias que sean necesarias y generalmente para en todos mis pleitos y causas civiles y criminales movidos y por mover que yo hoy tengo contra todas y cualesquier personas y contra las personas que tienen que haber y mover contra mí, así en demandado, como en defendiendo y para que por mi y en mi nombre podáis parecer y parezcáis ante todas y cualesquier justicias del Rey, nuestro señor, así como si quiera, de cualquier parte y jurisdicción que sean y ante ellos y cualquier de ellos podáis pedir y demandar, negar y conocer, convenir y reconvenir testimonios y sacar de escribanos muertos con caso cenidad que se requiera, presentar testigos y escrituras y probanzas y peticipiones y sentencias así interlocutorias como definitivas y consentir en las que por mi se dieren y pronunciaren y de las en contrarrio a pecar y suplicar y seguir la apelación y suplicación allí y donde cante quien envie y que convenga sustitución procurador dos o más y otros de nuevo hacer, quedando siempre en vos esta dicho poder y hacer otros y cualesquiera otros en diligencias judiciales y extrajudiciales que yo haría yacer, podría cuan cumplido y bastante poder como para todo lo susodicho y yo tengo hoy con todas sus incidencias y dependencias anegidas de la y conegidas de eso y con libre y general administración los recibo e informada la cláusula del derecho que la dicha en la “judiciun sisti judicatun solvi” con todas las demás cláusulas hacen derecho acostumbradas y porque abre por firmemente dicho poder y lo que en virtud de él se hiciere, obligo mi persona hiciere muebles y raíces habidos y por haber de ello y otorgue así ante el escribano público y testigos de yuso escritos que fue fechada y otorgada en la villa de Valladolid a diez días del mes de enero de mil quinientos noventa y un años, testigos que fueron presentes a lo que dicho son Antonio Arias y Lope Sánchez de Cordido y Juan Lorenzo de Ortega. Estantes en esta corte y el dicho otorgante que yo, el presente escribano, doy fe que conozco, confirmo de su nombre, Diego Ruiz y yo, Pedro del Moral, escribano del Rey, nuestro señor, y vecino de esta dicha villa de Valladolid, fui presente y con los dichos testigos e hice mi signo en testimonio de verdad, Pedro del Moral. (fin de línea)Muy poderoso señor Andres de Vallejo, en nombre de Diego Ruiz, vecino del lugar de la Osa, en el pleito que trata con el fiscal de la Audiencia de Granada y con el Concejo y hombres buenos de dicho lugar de la Osa, digo que mi parte tiene necesidad de aprovecharse de los testigos que se impidieron en el pleito de Pedro Gutierrez Otero Santa y Ana en la probanza de Juan Sanz de la Torre, las probanzas que hizo Juan de la Rosana, que son los siguientes: Pedro Sánchez de Somavilla, vecino de vuestra villa, Juan Sánchez, vecino del dicho lugar, Pedro Gómez de la Barca, Rui Sánchez de la Pena, Juan Gutierrez del Castillo, vecino de Canedo, Andrés de Canedo, labrador, Juan Alonso, labrador de la villa, y Gonzalo de Villaverde, Francisco de Zorrilla, clérigo, Juan Gutiérrez de San Martínez, Francisco Sánchez de la Calleja, Juan Ruiz de Ençillo, labrador, Juan López de Llano,García Zorrilla, Sancho Ruiz del Oyo, vecino de la villa, Sancho Gutierrez del Otero, Juan Esquerra de Rosas, clérigo, los cuales son testigos impedidos en el dicho pleito. A vuestra alteza suplico mándeseme deuna fe de como estando a dos por impedidos para que digan sus dichos en este pleito y para ello etcétera, Vallejo (fin de línea)En Valladolid a diez de enero de mil quinientos noventa y un años, ante los señores alcaldes de los hijosdalgo, en audiencia publica, se presentó Andrés de Vallejo, en nombre de su parte, los dichos señores mandaron que se le de la fe y a su manera (fin de línea)Yo, Simón de Ortegón, escribano mayor de los hijosdalgo de la Audiencia Real del Rey, nuestro señor, doy fe que parece por un proceso de pleito que ante los señores alcaldes de los hijosdalgo esta pendiente. Ante mi pasa entre Pedro Gutiérres Otero SantayAna, vecino de la villa de Peñaranda del Duero, de él a una parte con el fiscal del Rey, nuestro señor y Concejo de la dicha villa de la otra, sobre la hidalguía que el susodicho pretende y por un auto en él dado por el señor licenciado Diego Velazquez, alcalde de los hijosdalgo en diez de mayo del año pasado de ochenta y nueve, entre otros testigos que dio por impedidos para no poder venir personalmente a esta corte fueron Rui Sanz de la Pena, vecino de la Pena, por ser de edad de setenta años; Francisco Zorrilla, clérigo cura de San Feliz, por ser de edad de ochenta y seis años; Juan Alonso, labrador, vecino de la villa, por ser de edad de setenta y ocho años; Juan López de Llano, vecino de Regules, por ser de setenta y seis años; Pedro Gómez de la Barca, vecino de Alcalá por ser de ochenta años; Sancho Ruiz de Oyo, vecino de Villar, por ser de stenta años; Juan Gutiérrez de la Inçera, vecino de San Martín, de Ochenta y seis años; Francisco Sanz de Barcena, vecino de Tuçal, por ser de setenta y seis años; García Zorrilla, vecino de Tuçal, por ser de edad de ochenta años; Rugil, vecino de Canedo, por ser de setenta y seis años; Juan Gutierrez de Castaño, vecino de Canedo, por ser de edad de setenta y tres años y el auto que cerca de lo susodicho se dio y se notificó al licenciado Juan García, fiscal, y de él, por su parte, no fue apelado, y pasó en cosa juzagada y para que de ello conste, dí la presente de pedimiento de la parte de Diego Ruiz y de mandamiento de los dichos señores alcaldes en Valladolid a once de enero de mil quinientos noventa y un años, Simón de Ortegón (fin de línea)Vista esta fe de impedimentos, por el señor licenciado Pedro Carrillo de Morales, alcalde de los hijosdalgo y manera en Valladolid a doce días del mes de enero de mil quinientos y noventa y un años, dijo que declaraba y declaró durar los impedimentos de Pedro Sánchez, vecino de vuestra villa y Juan Sánchez, vecino del dicho lugar, y Pedro Gómez, vecino de Alcalá, y Ruy Sánchez de la Pena, vecino de la Pena, y Andrés de Carriedo, labrador, y Francisco de Zorrilla, clérigo y Júan Gutiérrez, vecino de San Martín y Juan Ruiz de Ançillo, vecino de Haças, y Juan López del Llano, vecino de Regules, y García Zorrilla, vecino de Tuçal, y Sancho Ruiz de Oyo vecino del Villar, y mando que un receptor de esta corte cual fuere nombrado les tome y escriba sus dichos y se pusiere en la forma acostumbrada y lo señalo (fin de línea)Andrés de Ballejo, en nombre de Diego Ruiz, vecino del lugar de la Osa, en el pleito que trata con el fiscal de Granada y El Concejo y vecinos del dicho lugar y hombres buenos de ella, digo que este pleito está recibido, aprobado, con cierto término y están dados por impedidos en esta corte ciertos testigos en el pleito de Pedro Gutierres Otero Santa y Ana, con el fiscal de la corte y Concejo y hombres buenos de la villa de Peñaranda del Duero, que son los siguientes: Juan Gutierrez del Castaño, vecino de Canedo, Rui fiel vecino de Canedo, Francisco Saenz de la Bárcena, vecino del lugar de Haças, Juan Alonso, labrador, vecino de la villa, a vuestra alteza suplico mándeseme de una fe de como estando a dospor impedidos para que digan sus dichos en este pleito, para ello etcétera, Vallejo (fin de línea).En Valladolid, a quince de enero de mil quinientos y noventa y un años ante los señores alcaldes de los hijosdalgo en Audiencia Pública, presentó Andrés de Vallejo, en nombre de su parte, y leída, los dichos señores madaron que se les de fe que pide y se lleve al semanero (fin de línea).Yo, Simón de Ortegón, escribano mayor de los hijosdalgo de la Audiencia Real del rey, nuestro señor, doy fe que parece por un proceso de pleito que ante los señores alcaldes de los hijosdalgo se trató entre Pedro Gutierrez Otero Santa y Ana de la una parte, con el fiscal y Concejo de la otra, sobre su hidalguía y por una auto en el dado por el señor licenciado Diego Velázquez, alcalde de los hijosdalgo de esta Real Audiencia en diez de mayo del año pasado de mil quinientos ochenta y nueve años entre otros testigos que dio por impedidos para no poder venir personalmente a esta corte fueron: Juan Gutierrez del Castaño, vecino de Canedo, por ser de edad de setenta y tres años; Ruy Gil, vecino del dicho lugar de Canedo, por ser de edad de setenta y seis años; Francisco Sanz de la Barçena, vecino de Haçal, por ser de setenta y seis años; Juan Alonso, labrador, vecino de la villa, por ser de sesenta y ocho años, y el auto que cerca de ellos se dió y notificó al licenciado Juan García, fiscal del Rey, nuestro señor, y no apeló de él, y pasó en cosa juzgada, en fe de lo cual de pedimiento en tu de la parte del dicho Diego Ruiz dí esta fe, fecha en Valladolid, a dieciseis de enero de mil quinientos noventa y un años, Simón de Ortegón (fin de línea)Vista esta fe por el señor licenciado don Jerónimo de Medinilla, alcalde de los hijosdalgo, semanero en Valladolid, a dieciocho de enero del dicho año de noventa y uno, dijo que daba, y dió por testigos impedidos para no poder venir personalmente a esta corte a los testigos de esta fe y mando que un receptor de esta corte los vaya a examinar ante las justicias donde son vecinos (fin de línea).Muy poderoso señor, Andrés de Vallejo, en nombre de Diego Ruiz, vecino del lugar de la Osa, en el pleito que trata con el fiscal de Granada y el Concejo y hombres buenos del dicho lugar de la Osa, digo que este pleito esta recibido, aprobado. A vuestra alteza suplico mande nombrar un relator que les vaya a tomar sus dichos a los testigos y para ello, etcétera. Vallejo. (fin de línea)Que se comete este negocio a Juan de Palacios Laguna, relator de esta Real Audiencia, proveyose por los señores alcaldes de los hijosdalgo en Valladolid a quince de enero de mil quinientos y noventa y un años. Simón Ortegón (fin de línea).Hecho y sacado, corregido, concertado, fueron estos actos que de suso van incorporados que la dicha villa de Valladolid a veintidos días del mes de febrero de mil quinientos noventa y un años, testigos que fueron presentes a volver corregir y concertar, Pedro del Moral, escribano y Juan Lorenzo de Ortegón y Alonso López, estantes en esta corte.*Firma del Licenciado Pedro Carrillo de Morales**Firma del Licenciado Diego Velázquez**Firma del Licenciado Don Jerónimo de Medinilla*
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Seguiremos próximamente con Juan Ruiz que tiene mucho que contar.
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